Patronos que no publiquen sancionados por hostigamiento sexual, se exponen a multa de 9 millones

 

  • EN SECTOR PÚBLICO EXISTEN REGLAMENTOS PARA GARANTIZAR EL DEBIDO PROCESO, PERO EN EL PRIVADO, CADA EMPRESA PUEDE DEFINIR SU MÉTODO DE SANCIÓ
  • REFORMA A LA LEY APLICA PARA TRABAJADORES DE CUALQUIER NATURALEZA Y CENTROS EDUCATIVOS

 

(CRHoy.com) – Desde este jueves 1 de julio, todas las empresas públicas y privadas del país tienen la obligación de publicar el registro de personas sancionadas por hostigamiento sexual dentro de sus espacios laborales o de estudio.
El último día de junio venció el transitorio que daba un periodo de tres meses desde la publicación de la reforma de ley, para que tanto las empresas públicas como privadas, definieran los procedimientos internos para sancionar a nivel administrativo las conductas que configuren un posible hostigamiento sexual.
La Ley Contra el Hostigamiento y Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia obliga a los patronos a mantener un registro actualizado y público de las sanciones disciplinarias emitidas contra sus
colaboradores, protegiendo siempre los datos personales de la víctima.
La información se mantendrá en el registro por un plazo de diez años, a partir del momento de que la sanción quede en firme. Las empresas pueden publicar datos personales de la persona
sancionada, como su nombre completo, número de cédula, puesto y departamento que ocupó en la compañía, así como el tipo de sanción impuesta.
Los patronos que incumplan con el registro, se exponen a multas que van desde uno hasta 23 salarios base, con un máximo de ¢9 millones.